CONVOCATORIA de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas afectadas por la Covid (Decreto-ley 5/2021, Decreto-ley 6/2021; ambos modificados por el Decreto-ley 7/2021)

AVISO IMPORTANTE: 

  • En el plazo máximo de cuatro meses, desde que la empresa beneficiaria haya cobrado la subvención, debe procederse a justificar la misma a través de la presentación de una cuenta justificativa simplificada. Si la ayuda es igual o superior a 20.000 euros, además de la cuenta justificativa, debe aportarse un informe de auditor colegiado.

Ayudas Directas a Autónomos y Empresas afectadas por la Covid

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¿En qué consisten estas ayudas?

Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se ha visto más afectada negativamente por la pandemia provocada la Covid-19.

Estas ayudas van dirigidas a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento, de modo que los beneficiarios de las mismas deberán destinarlas a cubrir deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos; devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. 

Consulta a través del siguiente enlace el Decreto-ley 5/2021 y a través de este enlace el Decreto-ley 6/2021. Modificados por el Decreto-ley 7/2021

¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?

Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos y profesionales que tengan centro productivo en Extremadura y que desarrollen alguna actividad empresarial en algunos de siguientes epígrafes de CNAE.


NOVEDAD EN EL DL 6/2021. CNAES EXCLUIDOS. En esta nueva convocatoria de ayudas, serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de los siguientes:

  • Sección K: Actividades financieras y de seguros: 64; 641; 6411; 6419; 642; 6420; 643; 6430; 649; 6491; 6492; 6499; 65; 651; 6511; 6512; 652; 6520; 653; 6530; 66; 661; 6611; 6612; 6619; 662; 6621; 6622; 6629; 663; 6630.
  • División 94 de la Sección S (Actividades asociativas): 94; 941; 9411; 9412; 942; 9420; 949; 9491; 9492; 9499.
  • Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico)
  • Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. 99; 990;  9900.
¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
  • Tener su domicilio fiscal en Extremadura si la empresa ha tenido un volumen de operaciones en 2020 de hasta 10 millones de euros. Si el volumen de operaciones ha superado ese importe se exige que el domicilio fiscal, al menos, esté en España.
  • Haber desarrollado la actividad subvencionable en 2019 y 2020 y continuar desarrollando la misma a fecha de presentación. Si la actividad se ha iniciado con posterioridad al 31 de marzo de 2020 el expediente no es subvencionable.
  • Deben estar al corriente con Hacienda del Estado, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.
  • No debe haber declarado pérdidas en 2019, No obstante este requisito no se exige en los siguientes casos: 
    • Si el autónomo o la empresa ha iniciado su actividad en 2019.
    • O bien si la empresa, habiendo obtenido resultados positivos en 2018 y 2017 , en 2019 se han producido pérdidas debido a circunstancias excepcionales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.
  • Debe haber reducido su volumen de operaciones en más de un 30% entre 2019 y 2020. Este requisito no se exige en los siguientes supuestos:
    • Si la empresa está en Régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019 o 2020.
    • Si ha iniciado su actividad o ha sufrido un cambio estructural de la sociedad a partir del 1 de enero de 2019.
  • Tener deudas y pagos pendientes a proveedores y acreedores financieros y no financieros, generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿Qué gastos son subvencionables?

Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
  • Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • Que estuvieran pendientes de pago a fecha a 30 de septiembre de 2021.

En el momento de la solicitud la empresa debe presentar una declaración de deudas y pagos pendientes que cumplan los anteriores requisitos. No se exige en este momento que aporte ninguna evidencia documental de la existencia de esas deudas y pagos pendientes.

 ¿Cómo puedo preparar con antelación la documentación? 

El plazo de solicitud se abre el 15 de septiembre, te recomendamos  anticiparte preparando estas cuestiones: 

  • Para presentar la solicitud es necesario el certificado electrónico. Asegúrate de que tienes un certificado electrónico y, en su caso, que no esté caducado. Si no tienes un certificado electrónico en vigor inicia cuanto antes los trámites para conseguirlo. No lo dejes para el final, pues sin este requisito no puedes tramitar la ayuda.
  • Prepara la plantilla con la relación de deudas y gastos. Es muy importante que antes de solicitar la ayuda la empresa revise su contabilidad y analice cuántas deudas tiene que cumplan esos requisitos, y vaya cumplimentando el formulario que luego debe adjuntar a la solicitud. Puedes ir elaborando ese listado de deudas y pagos pendientes en el Excel que encontrarás aquí.
  • Es requisito para acceder a las ayudas que la empresa esté al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Es conveniente que la empresa verifique que no hay ninguna incidencia a ese respecto, antes de solicitar la ayuda. 
¿Cómo se calcula la cuantía de la ayuda?

El importe de la ayuda se calcula, según la circunstancia de cada solicitante, por varios métodos. Pero siempre su importe a conceder queda condicionado por la cuantía que la empresa tenga de deudas y pagos pendientes.

Supuestos que pueden darse:

  1. Si la empresa está en el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, ya sea en 2019 o en 2020 o en ambos ejercicios, la ayuda máxima será de 3.000 euros, limitada por el importe de deudas y pagos pendientes.
  2. Si la empresa está en otro régimen fiscal diferente la ayuda se determinará aplicando una de estas dos fórmulas:
    1. Si la empresa tiene hasta 10 empleados se aplicará el 40% de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019 que supere el 30% mínimo exigido.
    2. Si tiene más de 10 empleados se aplicará el 20% de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019 que supere el 30% mínimo exigido.

En ambos casos la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 200.000 euros, ni inferior a 4.000 euros, condicionado en todo caso al importe de deudas y pagos pendientes que la empresa tenga.

Es decir, si a una empresa por cualquiera de las dos fórmulas le sale una ayuda inferior a 4.000 euros, la cuantía de la ayuda se incrementaría hasta el límite mínimo de los 4.000 euros, siempre que tenga deudas por ese importe.

  1. Para aquellas empresas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2019 o bien han realizado un cambio estructural en la sociedad a partir de esa fecha, la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes que tenga, con un límite de 3.000 euros si está en Régimen de Estimación Objetiva en IRPF y de 20.000 euros si está en otro Régimen Fiscal.
¿Cómo se solicitan las ayudas?video

Pinche en el siguiente video para ver el proceso de tramitación de la ayuda.

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La tramitación de todo el procedimiento será electrónica, debiendo disponer la empresa o su representante de firma digital.

El proceso de tramitación es muy sencillo. Basta solo con cumplimentar el formulario de solicitud y adjuntar una relación de deudas y pagos pendientes que tuviese la empresa. El documento Excel de relación de deudas se encuentra disponible a través del siguiente enlace.

En el caso de pérdidas en el ejercicio de 2019, deberá entregarse esta declaración responsable.

Si la empresa no autoriza a la Junta de Extremadura a comprobar si está al corriente de pago con las diferentes Administraciones, solo en ese caso, deberán adjuntar además los siguientes documentos:

  1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado
  2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
  3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, para que la tramitación de su expediente sea más rápida es muy conveniente que en lugar de aportar esos documentos, autorice en el formulario de solicitud a que la Junta de Extremadura compruebe esos datos de oficio.

Uno de los datos que debe aportar la empresa en el formulario de solicitud es la cuenta bancaria en la que desea cobrar la ayuda. Para agilizar la tramitación y el pago, es muy recomendable que esa cuenta bancaria esté dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Si tiene dudas si su cuenta bancaria está ya dada de alta, por algún otro cobro anterior que la empresa hubiera recibido antes, puede consultarlo desde https://sede.gobex.es/

Si la cuenta bancaria no estuviera dada de alta, puede hacerlo personalmente el titular de la empresa o el autónomo, mediante firma electrónica desde https://sede.gobex.es/

¿Qué ocurre si me equivoco en la solicitud?

Si por cualquier circunstancia ha introducido algún dato erróneo en la solicitud y la ha finalizado, podrá presentar una nueva solicitud ayudas solvencia Covid. Tenga en cuenta que la fecha válida de presentación será la última solicitud presentada y sustituirá a la anterior al amparo del Artículo 7.3 del Decreto-Ley 5/2021, de 9 de junio, DOE número 114, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España.

¿Cómo se justifica la ayuda?

Una vez sea abonada la ayuda, la empresa deberá proceder, en el plazo máximo de dos meses desde que ha recibido el importe de la misma en su cuenta bancaria, a realizar los pagos de las deudas que hubiese declarado en la solicitud.

Es importante tener presente que a la hora de pagar esas deudas debe ser por fecha de antigüedad y seguir el siguiente orden de prelación:

  1. Primero se pagan las deudas a proveedores y  acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
  2. Después las deudas bancarias que contasen con apoyo de aval público.
  3. El resto de deudas bancarias.
  4. En último lugar, si existiese remanente,  los costes fijos, incluidos las pérdidas contables en el caso de las empresas.

La empresa deberá siempre abonar esas deudas mediante pagos bancarios. No se admiten pagos en metálico.

Plazos a tener en cuenta:

Para la justificación de la ayuda la empresa dispondrá de un máximo de cuatro meses desde la recepción de la misma (abono en la cuenta bancaria de la empresa). 

El pago de las deudas debe producirse en los dos primeros meses tras la recepción de la ayuda. 

Documentación a aportar en la justificación:

Si la ayuda es inferior a 20.000 euros la empresa beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa en los términos que establece el Decreto-ley, sin necesidad de tener que aportar facturas ni justificantes de pago.

Posteriormente la Administración, a una muestra de al menos el 3% de las empresas subvencionadas, les requerirá que aporte evidencias que justifiquen los gastos y los pagos realizados.

Si la ayuda es igual o superior a 20.000 euros, junto a la cuenta justificativa simplificada en los términos que establece el Decreto-ley, la empresa debe aportar informe de auditor inscrito en el ROAC que valide la veracidad de los datos declarados en la misma.

Descargue aquí un  modelo de Cuenta Justificativa Simplificada.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de la ayuda?
  1. Destinar las ayudas a pagar, de manera bancaria, las deudas y pagos pendientes declarados en la solicitud en el plazo de dos meses y presentar la documentación justificativa en otros dos meses adicionales.

  2. Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

  3. No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.

  4. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
¿Cómo puedo presentar las subasanaciones que me hayan sido requeridas en mi expediente de ayuda?

Podrá subsanar y completar su expediente desde el servicio "Subsanación por requerimiento" dentro del menú "Trámties de la solicitud" en la Plataforma Ayudas Solvencia Covid.

Una vez accedido, deberá introducir en el formulario el Código de Requerimiento que se le facilita en la cabecera del documento de notificación con este formato "Núm. notificación: EX/00000000/0000/000000000" que podrá visualizar cuando haya accedido a su notificación electrónica desde el menú "Trámites de la solicitud> Notificaciones Electrónicas".

¿Cuándo se pagarán las ayudas?

Las ayudas se irán otorgando por concesión directa, según orden de entrada de los expedientes que se encuentren completos, hasta agotar los fondos.

Tras la aprobación de cada expediente, se procederá a proponer el pago de la ayuda concedida, sin necesidad de que la empresa deba realizar ningún trámite.

Consulta las preguntas frecuentes

Si tienes dudas sobre el proceso de tramitación, conceptos subvencionables, beneficiarios, o situaciones específicas que puedan influir en tu solicitud, descarga y consulta las preguntas frecuentes.